¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica por días en 2026?
Marca los días que va a tu casa y te mostramos el pago mínimo legal por día, la seguridad social por semanas, las prestaciones y lo que cuesta al mes tener todo en regla.
¿Qué días trabaja en tu casa?
Toca los días de la semana en que va.
¿Cuántos días trabaja en el mes?
Lo calculamos según los días de la semana. Ajústalo si este mes fueron más o menos.
¿Desde cuándo trabaja en tu casa?
Con esta fecha calculamos cuánto le corresponde de prima, cesantías y vacaciones según el tiempo trabajado.
¿Cuánto le pagas hoy por día?
Opcional. Escríbelo y te decimos si cumples el mínimo legal.
¿Cómo tiene ella la salud?
Esto cambia si tienes que pagarle salud o no.
¿Qué significa esto y cómo lo averiguo?
En Colombia todos deben tener EPS, pero hay tres formas de estar afiliado:
Por el Sisbén (régimen subsidiado): el Estado le paga la EPS porque tiene puntaje del Sisbén.
Como beneficiaria: está afiliada en la EPS de su esposo, compañero o un hijo que trabaja, y no paga nada.
Ninguna de las dos: paga ella misma su salud, o no tiene EPS.
Si trabaja 21 días o menos al mes y está en alguna de las dos primeras, no tienes que pagarle salud, solo pensión, caja de compensación y ARL. Si no, debes pagarle la salud completa sobre un salario mínimo.
Cómo saberlo: pregúntale en qué EPS está y si es "subsidiado" o "contributivo". También puedes consultarlo con su número de cédula en la página de la ADRES, en la opción de consulta de afiliados (BDUA).
Cómo se calcula el pago por día
Una empleada que trabaja por días tiene los mismos derechos que cualquier trabajador, en proporción a lo que trabaja. El pago mínimo de cada día se arma con tres partes:
El dominical proporcional es lo que más se olvida. Si no trabaja toda la semana, igual tiene derecho a que se le pague el descanso del domingo en proporción a los días que trabajó.
Seguridad social por semanas
Si trabaja menos de un mes completo y gana menos del mínimo mensual, se cotiza a pensión y caja de compensación por semanas, según los días trabajados en el mes:
Cada semana se cotiza sobre una cuarta parte del salario mínimo. La pensión es 16% (12% lo pagas tú y 4% ella), la caja de compensación es 4% a tu cargo, y la ARL se paga siempre por el mes completo, sin importar cuántos días trabaje.
Cómo pagar la seguridad social, paso a paso
La seguridad social se paga una vez al mes por internet, con una planilla llamada PILA. La primera vez toma una hora; después, unos 10 minutos al mes.
Tu caso, según la calculadora
- Reúne sus datosCédula, en qué EPS está y si es subsidiada o contributiva, y si ya tiene fondo de pensión.
- Afíliala a la ARL antes de que empieceTú eliges la ARL (por ejemplo Positiva, Sura, Bolívar, Colmena u otra) y la afilias en riesgo I. Se hace por internet o en una oficina, como mínimo el día anterior a su primer día de trabajo.
- Afíliala a pensión y a caja de compensaciónElla elige el fondo de pensión: Colpensiones o un fondo privado. Tú eliges la caja de compensación de tu ciudad y la inscribes a ella como tu trabajadora. Si le corresponde salud, regístrate como empleador en su EPS.
- Regístrate en un operador de PILASon las páginas autorizadas para pagar, como Aportes en Línea, SOI, Mi Planilla o SuAporte. Te inscribes como persona natural empleadora de servicio doméstico.
- Haz la planilla tipo S cada mesEs la planilla de servicio doméstico. Escoges el tipo de cotizante que te mostramos arriba, escribes los días trabajados y la plataforma calcula los valores.
- Paga por PSE antes de tu fecha límiteLa fecha depende de los últimos dígitos de tu cédula y el operador te la muestra. Pagar tarde genera intereses de mora.
- Descuéntale su parte y guarda el comprobanteDe su pago descuentas el 4% de pensión (y el 4% de salud si aplica). Guarda cada comprobante: es tu prueba de que cumples.
Preguntas frecuentes
¿Si viene un solo día a la semana igual debo afiliarla?
Sí. Desde el primer día de trabajo debe estar afiliada a ARL y cotizar pensión y caja de compensación por semanas. Con un día a la semana normalmente se cotiza una semana al mes.
¿Qué pasa si trabaja para varias casas?
Cada empleador paga lo que le corresponde por los días que ella va a su casa, incluida su propia seguridad social y sus prestaciones.
¿Tiene derecho a prima si trabaja por días?
Sí. La prima, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones se le deben en proporción a lo que gana. La prima se paga a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
¿Y si trabaja domingos o festivos?
Desde el 1 de julio de 2026 el trabajo en domingo o festivo tiene un recargo del 90% sobre el valor del día. Esta calculadora no incluye esos días; pronto tendremos una para eso.
¿Puedo pagarle todo junto en el día y olvidarme de las prestaciones?
No. La ley no permite incluir la prima, las cesantías ni las vacaciones dentro del pago diario. Se pagan aparte, en sus fechas.
Valores 2026: salario mínimo $1.750.905 y auxilio de transporte $249.095. Basado en el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 (dominical proporcional), el Decreto 1072 de 2015 (cotización por semanas) y la Ley 2466 de 2025. Los resultados son una guía; para casos especiales consulta con un contador o con el Ministerio del Trabajo.
Contrato de trabajo para empleada doméstica, listo en 5 minutos
Responde unas preguntas y te armamos el contrato escrito con todo lo que exige la ley, por días o tiempo completo. Lo descargas en PDF, lo imprimes dos veces y lo firman.
Tus datos
Eres quien contrata, el empleador o empleadora.
Datos de ella
La persona que va a trabajar en tu casa.
El trabajo
Dónde trabaja y qué va a hacer.
Días y horario
La ley exige que el contrato diga exactamente cuándo trabaja.
El pago
Cuánto, cada cuánto y cómo le vas a pagar.
Duración
Desde cuándo y hasta cuándo.
Este formato incluye el contenido mínimo que exige la ley para el contrato de trabajo doméstico: identificación de las partes, lugar, labores, horario, salario y duración. No necesita autenticarse en notaría: basta con que ambas partes firmen dos copias y cada una guarde la suya. Es una guía general; para situaciones especiales consulta con un abogado o con el Ministerio del Trabajo.